Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, y contra la resolución expresa desestimatoria, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: El sindicato demandante solicita que el llamamiento de los conductores fijos discontinuos se efectúen por orden de antigüedad para la que habrá de realizarse un único escalafón. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de siete trabajadores que no habían sido parte en el juicio, concluye que se ha producido extemporaneidad en la comparecencia procesal de los recurrentes y que su tesis ha sido sostenida en el juicio por otros de los intervinientes, con lo que concluye que no se acredita indefensión, y confirma la sentencia recurrida.
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal que se inició en fecha 11 de abril de 2020 y que duró hasta el 28 de julio de 2021 con diagnóstico de fiebre de origen desconocido es por causa de enfermedad común y no de accidente de trabajo, por contagio del virus COVID-19. Se admite en el recurso un añadido fáctico relativo para los posibles efectos de la declaración, y se indica que la demandante prestó servicios en el departamento de la UCI antes de presentar la sintomatología cuestionada, pero se le hicieron varias pruebas PCR con resultado negativo a la detección de ese virus COVID 19, por lo que la causa de la incapacidad temporal no se encuadra dentro de la contingencia profesional que por dicho virus legalmente corresponde. No se aprecia incongruencia en la sentencia recurrida.
Resumen: Se ha desestimado la demanda impugnando la extinción del complemento a mínimos que se percibía sobre la pensión de jubilación, la cual fue acordada por el INSS al no acreditar la beneficiaria su residencia en España, por haber permanecido ausente de nuestro país desde enero al 14 de junio de 2021. En el recurso se denuncia la vulneración de los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad y culpabilidad argumentando que no se ha tenido en cuenta la situación de COVID que imposibilitó el retorno a España y el padecimiento de la demandante que requería atención en su país. La Sala desestima esta argumentación señalando que son afirmaciones gratuitas, ya que nada consta al respecto en el relato fáctico, ni se ha solicitado por la actora su inclusión por la vía adecuada. Se indica que la ausencia del país implica la extinción del complemento y que no se aprecian motivos médicos para la ausencia por un periodo superior a 90 días; tampoco se ha vulnerado la proporcionalidad por falta de elementos sobre ello.